Texto oficial
Art. 20. Los interesados detallarán en sus solicitudes
las industrias que se proponen establecer y las cabidas que
estimen indispensables para el objeto.
El Presidente de la República les otorgará un permiso
de ocupación por un año, señalando las obras e
instalaciones que los interesados deberán efectuar en los
terrenos para el desarrollo de la industria y los demás
requisitos y condiciones necesarias para la marcha regular
de la misma.
Solamente los que cumplan con tales obligaciones durante
el permiso de ocupación, podrán optar al arrendamiento de
los terrenos.
Los industriales establecidos tendrán preferencia, en
igualdad de precios, para el arrendamiento de los terrenos
colindantes a su concesión, con la limitación establecida
en el artículo 7°.