Texto oficial
Art. 21. Los ocupantes, a cualquier título, de terrenos
fiscales, podrán ser autorizados por el Presidente de la
República para que exploten los bosques ubicados en los
respectivos terrenos, debiendo pagar al Fisco las sumas que
se fijen en el decreto de autorización. La explotación de
los bosques deberá hacerse de acuerdo con el reglamento que
dicte el Presidente de la República, ajustándose a las
disposiciones legales sobre Bosques, refundidas en el
decreto supremo N° 4,363, de 30 de junio de 1931, del
Ministerio de la Propiedad Austral.