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Artículo 21 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093281.

Texto oficial

Art. 21. Los ocupantes, a cualquier título, de terrenos fiscales, podrán ser autorizados por el Presidente de la República para que exploten los bosques ubicados en los respectivos terrenos, debiendo pagar al Fisco las sumas que se fijen en el decreto de autorización. La explotación de los bosques deberá hacerse de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República, ajustándose a las disposiciones legales sobre Bosques, refundidas en el decreto supremo N° 4,363, de 30 de junio de 1931, del Ministerio de la Propiedad Austral.