Texto oficial
Art. 22. El Presidente de la República seleccionará
los terrenos costaneros próximos a las ciudades, para la
instalación de colonias agropescadoras.
Estos terrenos se dedicarán al establecimiento de
dichas colonias, en las que se combinará el trabajo
agrícola del suelo con el de la pesca marítima.
El reglamento determinará la forma, organización y
funcionamiento de las colonias.