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Artículo 22 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093282.

Texto oficial

Art. 22. El Presidente de la República seleccionará los terrenos costaneros próximos a las ciudades, para la instalación de colonias agropescadoras. Estos terrenos se dedicarán al establecimiento de dichas colonias, en las que se combinará el trabajo agrícola del suelo con el de la pesca marítima. El reglamento determinará la forma, organización y funcionamiento de las colonias.