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Artículo 23 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093284.

Texto oficial

Artículo 23° El Juez Letrado de Mayor Cuantía de Magallanes conocerá en primera instancia de los juicios que se susciten con motivo de los contratos celebrados en conformidad a esta ley. Estos juicios se someterán a las siguientes reglas: 1) Presentada la demanda, el Tribunal citará a un comparendo que se celebrará dentro del quinto día hábil después de notificada, al cual deberán concurrir las partes con sus medios de prueba. Si se quisiera rendir prueba testimonial, deberá presentarse lista de testigos antes de las doce horas del día hábil anterior a su celebración. Si fuere el Fisco el demandado, el plazo para celebrar el comparendo se aumentará con el término de emplazamiento entre Punta Arenas y Santiago; 2) En el comparendo deberán oponerse todas las acciones y excepciones que competan a los litigantes y no habrá lugar a pedir reserva de acciones. La prueba, si procediere, deberá rendirse en la misma audiencia. La sentencia definitiva se pronunciará en el plazo de diez días, contado desde que los autos queden en estado de fallo, y sin perjuicio de que el Tribunal decrete medidas para mejor resolver en conformidad a lo dispuesto en el artículo 159° del Código de Procedimiento Civil; 3) Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio serán inapelables; 4) La sentencia definitiva que acoja la petición de restitución del inmueble pedida por el Fisco sólo será apelable en el efecto devolutivo.