Texto oficial
Artículo 23° El Juez Letrado de Mayor Cuantía de
Magallanes conocerá en primera instancia de los juicios que
se susciten con motivo de los contratos celebrados en
conformidad a esta ley. Estos juicios se someterán a las
siguientes reglas:
1) Presentada la demanda, el Tribunal citará a un
comparendo que se celebrará dentro del quinto día hábil
después de notificada, al cual deberán concurrir las
partes con sus medios de prueba. Si se quisiera rendir
prueba testimonial, deberá presentarse lista de testigos
antes de las doce horas del día hábil anterior a su
celebración.
Si fuere el Fisco el demandado, el plazo para celebrar
el comparendo se aumentará con el término de emplazamiento
entre Punta Arenas y Santiago;
2) En el comparendo deberán oponerse todas las acciones
y excepciones que competan a los litigantes y no habrá
lugar a pedir reserva de acciones. La prueba, si procediere,
deberá rendirse en la misma audiencia.
La sentencia definitiva se pronunciará en el plazo de
diez días, contado desde que los autos queden en estado de
fallo, y sin perjuicio de que el Tribunal decrete medidas
para mejor resolver en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 159° del Código de Procedimiento Civil;
3) Las resoluciones que se dicten durante la
tramitación del juicio serán inapelables;
4) La sentencia definitiva que acoja la petición de
restitución del inmueble pedida por el Fisco sólo será
apelable en el efecto devolutivo.