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Artículo 24 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093286.

Texto oficial

Art. 24. En estos juicios no procederá el recurso de casación en la forma, sin perjuicio de la casación de oficio que pueden declarar los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos que contempla la ley.