Texto oficial
Art. 30. Se autoriza al Presidente de la República para
que dé en permuta terrenos fiscales ubicados en la
provincia de que se trata, a cambio de terrenos particulares
dentro de la misma, limitándose esta autorización a cien
mil hectáreas de terrenos fiscales, como máximo, en cada
año.
Estas permutas se efectuarán entre terrenos
equivalentes en cuanto a precio y se estará para este
efecto a los correspondientes avalúos fiscales.