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Artículo 32 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093297.

Texto oficial

Art. 32. Los contratos de arrendamiento que autoriza el artículo anterior sólo podrán celebrarse con los actuales arrendatarios o beneficiarios de permisos de ocupación que sean chilenos, si ellos son personas naturales; y si se tratare de personas jurídicas, con aquéllas cuyos presidentes, gerentes, y socios administradores, y el ochenta por ciento (80%), a lo menos, de sus capitales y de sus directorios, en su caso, sean chilenos; y debiendo mantenerse estas condiciones mientras dure el arrendamiento. El incumplimiento de esta exigencia dará derechos al Fisco para poner término anticipado al contrato, reteniendo, a título de indemnización, los precios de arrendamiento que hubiere percibido por anticipado.