Texto oficial
Art. 32. Los contratos de arrendamiento que autoriza el
artículo anterior sólo podrán celebrarse con los actuales
arrendatarios o beneficiarios de permisos de ocupación que
sean chilenos, si ellos son personas naturales; y si se
tratare de personas jurídicas, con aquéllas cuyos
presidentes, gerentes, y socios administradores, y el
ochenta por ciento (80%), a lo menos, de sus capitales y de
sus directorios, en su caso, sean chilenos; y debiendo
mantenerse estas condiciones mientras dure el arrendamiento.
El incumplimiento de esta exigencia dará derechos al Fisco
para poner término anticipado al contrato, reteniendo, a
título de indemnización, los precios de arrendamiento que
hubiere percibido por anticipado.