Texto oficial
Art. 33. La cesión de estos arrendamientos sólo podrá
efectuarse a personas naturales o jurídicas que reúnen los
requisitos y a quienes se impongan las mismas obligaciones y
sanciones que indica el artículo anterior.
Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093298.