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Artículo 34 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093299.

Texto oficial

Art. 34. El Presidente de la República queda facultado para percibir anticipadamente y desde luego, todo o parte de los precios de los arrendamientos a que se refiere el artículo 31, pudiendo estipular en estos casos, descuentos no mayores del cuatro por ciento (4%) anual. En los casos en que los arrendamientos de que se trata se celebraren con personas que hubieren pagado anticipadamente los precios de los contratos que estuvieren en vigencia, las sumas que el Fisco deba restituirles por los precios correspondientes a las cabidas que ellas devuelvan anticipadamente en conformidad al artículo 31, serán de abono al pago anticipado que autoriza el inciso anterior. El noventa por ciento (90%) de los fondos que el Fisco perciba a virtud de lo dispuesto en este artículo, se destinará a la adquisición de material de guerra y a satisfacer las necesidades más urgentes del Ejército, la Armada y la Aviación, en conformidad al plan que al efecto apruebe el Presidente de la República. El resto de estos fondos se destinará a inversiones de interés especial para la provincia de Magallanes, como trabajos de exploración y sondaje de yacimientos petrolíferos, servicios de aviación, subvenciones a compañías de navegación cuyas líneas lleguen hasta Magallanes, y también para la apertura del canal de Ofqui, construcciones de vías de comunicación, exploraciones en la provincia, fundación de poblaciones, e instalaciones de Regimientos de Zapadores en las provincias de Aysen y Magallanes. El Presidente de la República destinará hasta la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000,000) a la adquisición de dos escampavías para el servicio de Magallanes y a la construcción en los astilleros de Valdivia, de dos naves del mismo tipo, destinadas al uso de faros y exploraciones hidrográficas en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aysen.