Texto oficial
Art. 34. El Presidente de la República queda facultado
para percibir anticipadamente y desde luego, todo o parte de
los precios de los arrendamientos a que se refiere el
artículo 31, pudiendo estipular en estos casos, descuentos
no mayores del cuatro por ciento (4%) anual.
En los casos en que los arrendamientos de que se trata
se celebraren con personas que hubieren pagado
anticipadamente los precios de los contratos que estuvieren
en vigencia, las sumas que el Fisco deba restituirles por
los precios correspondientes a las cabidas que ellas
devuelvan anticipadamente en conformidad al artículo 31,
serán de abono al pago anticipado que autoriza el inciso
anterior.
El noventa por ciento (90%) de los fondos que el Fisco
perciba a virtud de lo dispuesto en este artículo, se
destinará a la adquisición de material de guerra y a
satisfacer las necesidades más urgentes del Ejército, la
Armada y la Aviación, en conformidad al plan que al efecto
apruebe el Presidente de la República.
El resto de estos fondos se destinará a inversiones de
interés especial para la provincia de Magallanes, como
trabajos de exploración y sondaje de yacimientos
petrolíferos, servicios de aviación, subvenciones a
compañías de navegación cuyas líneas lleguen hasta
Magallanes, y también para la apertura del canal de Ofqui,
construcciones de vías de comunicación, exploraciones en
la provincia, fundación de poblaciones, e instalaciones de
Regimientos de Zapadores en las provincias de Aysen y
Magallanes.
El Presidente de la República destinará hasta la
cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000,000) a la
adquisición de dos escampavías para el servicio de
Magallanes y a la construcción en los astilleros de
Valdivia, de dos naves del mismo tipo, destinadas al uso de
faros y exploraciones hidrográficas en las provincias de
Llanquihue, Chiloé y Aysen.