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Artículo 35 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093300.

Texto oficial

Art. 35. Reconócense como válidos, respecto del Fisco, los títulos de dominio de sitios otorgados por el Presidente de la República, antes de la vigencia de la presente ley, en poblaciones no creadas de acuerdo con la ley de 4 de diciembre de 1866, y cuyas concesiones se hubieren ajustado a los reglamentos que regían en la fecha de su otorgamiento, para las poblaciones creadas de acuerdo con dicha ley. El Presidente de la República podrá conceder sitios en las poblaciones existentes, o que se funden o ensanchen en la provincia de Magallanes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la ley de 4 de diciembre de 1866 y en los Reglamentos respectivos.