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Artículo 36 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093302.

Texto oficial

Art. 36. Se autoriza al Presidente de la República para destinar hasta cien mil hectáreas de terrenos fiscales en los alrededores de la ciudad de Magallanes; hasta igual cabida en los del pueblo de Puerto Natales, y hasta cincuenta mil hectáreas en los del pueblo de Porvenir, para la formación y arrendamiento de parcelas suburbanas. Podrán ser destinados, a este objeto, los terrenos que el Fisco adquiera de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 30. Estas parcelas se formarán en terrenos situados a una distancia no mayor de cuarenta kilómetros, contados desde los deslindes urbanos de las poblaciones nombradas. La cabida de cada una de ellas no excederá de quinientas hectáreas, y al formarlas se procurará hacerlo de preferencia en suelos aptos para combinar explotaciones agrícolas y ganaderas, en pequeña escala.