Texto oficial
Art. 36. Se autoriza al Presidente de la República para
destinar hasta cien mil hectáreas de terrenos fiscales en
los alrededores de la ciudad de Magallanes; hasta igual
cabida en los del pueblo de Puerto Natales, y hasta
cincuenta mil hectáreas en los del pueblo de Porvenir, para
la formación y arrendamiento de parcelas suburbanas.
Podrán ser destinados, a este objeto, los terrenos que
el Fisco adquiera de acuerdo con la autorización conferida
por el artículo 30.
Estas parcelas se formarán en terrenos situados a una
distancia no mayor de cuarenta kilómetros, contados desde
los deslindes urbanos de las poblaciones nombradas. La
cabida de cada una de ellas no excederá de quinientas
hectáreas, y al formarlas se procurará hacerlo de
preferencia en suelos aptos para combinar explotaciones
agrícolas y ganaderas, en pequeña escala.