Texto oficial
Art. 37. Estas parcelas serán dadas en arrendamiento a
los pobladores de la provincia de Magallanes que se juzgue
idóneos, después de oír a las comisiones especiales que
establece el artículo 43. Se dará preferencia a los que
tengan mayor antigüedad en la provincia, y se aplicarán
dentro de lo posible, las reglas de selección del artículo
8°.