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Artículo 37 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093304.

Texto oficial

Art. 37. Estas parcelas serán dadas en arrendamiento a los pobladores de la provincia de Magallanes que se juzgue idóneos, después de oír a las comisiones especiales que establece el artículo 43. Se dará preferencia a los que tengan mayor antigüedad en la provincia, y se aplicarán dentro de lo posible, las reglas de selección del artículo 8°.