Saltar al contenido

Artículo 38 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093305.

Texto oficial

Art. 38. La duración de estos arrendamientos no podrá exceder de veinte años, y el precio anual que comenzará a pagarse solamente a contar desde el cuarto año del contrato, no podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%) del avalúo fiscal de la parcela. Ninguna persona podrá tomar en arrendamiento más de una parcela.