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Artículo 39 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093306.

Texto oficial

Art. 39. El arrendatario que abandonare por más de un año la parcela, o que no la trabajare personalmente o por medio de encargados que obren bajo su vigilancia inmediata, será sancionado con la terminación anticipada del arrendamiento y la pérdida de sus mejoras, plantaciones y sembrados, a beneficio fiscal.