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Artículo 46 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093314.

Texto oficial

Art. 46. En todos los casos en que esta ley se refiere al "avalúo fiscal", se tendrá como tal aquél con que el predio figure en el rol de la comuna correspondiente para los efectos del pago de las contribuciones sobre bienes raíces. No obstante, si tal avalúo tuviere más de dos años de vigencia, el Presidente de la República podrá ordenar que la Dirección General de Impuestos Internos efectúe una nueva tasación. En los casos en que la Dirección de Impuestos Internos no estuviere en situación de practicar inmediatamente el avalúo a que se refiere el inciso que precede, lo hará la Dirección General de Tierras y Colonización. El avalúo que ésta haga no podrá ser, en ningún caso, inferior al que figure en el rol vigente y servirá provisionalmente para todos los efectos de esta ley.