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Artículo 47 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093315.

Texto oficial

Art. 47. Se autoriza al Presidente de la República para destinar las extensiones de terrenos que considere necesarias, para refugio del ganado que se lleve por arreo a los frigoríficos, a las graserías, y a los establecimientos de industrias destinadas exclusivamente a producir o transformar artículos de consumo.