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Artículo CUARTO del Decreto Con Fuerza de Ley 335

Otorga atribuciones a la direccion de obras sanitarias, que correspondian a la direccion general de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252999 / 9005287.

Texto oficial

ARTICULO CUARTO: Lo preceptuado en las leyes a que se refiere el artículo primero y el presente Decreto con Fuerza de Ley, se aplicarán en todas las localidades que determine el Ministerio de Obras Públicas, previo informes favorables del Departamento de Ingeniería Sanitaria de la Dirección General de Sanidad, dependiente del Servicio Nacional de Salud y de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas.