Texto oficial
ARTICULO CUARTO: Lo preceptuado en las leyes a que se
refiere el artículo primero y el presente Decreto con
Fuerza de Ley, se aplicarán en todas las localidades que
determine el Ministerio de Obras Públicas, previo informes
favorables del Departamento de Ingeniería Sanitaria de la
Dirección General de Sanidad, dependiente del Servicio
Nacional de Salud y de la Dirección de Obras Sanitarias del
Ministerio de Obras Públicas.