Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 6.162

Modifica los articulos que se indican del código civil, del código de procedimiento civil, del código de comercio y de la ley de matrimonio civil, respecto a plazos de prescripcion,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25306 / 8829677.

Texto oficial

Artículo 2°. Modifícanse en la forma que a continuación se expresa, los siguientes artículos del Código de Comercio: Artículo 55. Suprímense en el número 2° las palabras "y las mujeres". Artículo 822. Se reemplaza por el siguiente: "Las acciones que procedan de las obligaciones de que trata el presente Libro y que no tengan señalado un plazo especial de prescripción, durarán cinco años". "Las prescripiones establecidas en este Código corren contra toda clase de personas". Artículo 828. Sustitúyense en el inciso primero las palabras "diez años" por "cinco años", y en el inciso 2° las palabras "treinta años" por "quince años".