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Artículo 3 de la Ley 6.162

Modifica los articulos que se indican del código civil, del código de procedimiento civil, del código de comercio y de la ley de matrimonio civil, respecto a plazos de prescripcion,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25306 / 8829678.

Texto oficial

Artículo 3°. Modifícanse en la forma que a continuación se expresa, los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil: Artículo 159. Se sustituyen las palabras "tres años consecutivos, contados", por "un año, contado". Artículo 234. Reemplázanse las palabras "de un año" por "de seis meses"; y las palabras "seis meses" por "tres meses"; y agréganse las palabras "sentencias interlocutorias", a continuación de la palabra "sobre". Artículo 464. Reemplázanse las palabras "diez años" por "cinco años".