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Artículo 4 de la Ley 6.162

Modifica los articulos que se indican del código civil, del código de procedimiento civil, del código de comercio y de la ley de matrimonio civil, respecto a plazos de prescripcion,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25306 / 8829679.

Texto oficial

Artículo 4°. Sustitúyense en el artículo 38 de la Ley de 10 de Enero de 1884, sobre Matrimonio Civil, las palabras "diez años" por "cinco años", y las palabras "treinta años" por "quince años"; estas últimas repetidas.