Texto oficial
Artículo 6°. Autorízase al Presidente de la República para que en la edición de los Códigos Civil y de Comercio que deberá hacer en conformidad a las disposiciones del artículo 6° de la Ley N° 5,521, de 19 de Diciembre de 1934, incluya las modificaciones que la presente Ley introduce en dichos cuerpos legales.