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Artículo 6 de la Ley 6.162

Modifica los articulos que se indican del código civil, del código de procedimiento civil, del código de comercio y de la ley de matrimonio civil, respecto a plazos de prescripcion,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25306 / 8829681.

Texto oficial

Artículo 6°. Autorízase al Presidente de la República para que en la edición de los Códigos Civil y de Comercio que deberá hacer en conformidad a las disposiciones del artículo 6° de la Ley N° 5,521, de 19 de Diciembre de 1934, incluya las modificaciones que la presente Ley introduce en dichos cuerpos legales.