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Artículo 6 de la Ley 6.174 · Establece el servicio de medicina preventiva

Establece el servicio de medicina preventiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25309 / 7170972.

Texto oficial

Artículo 6°.- El tipo de reposo preventivo que en definitiva se decrete será respetado por el patrón, quién estará obligado a mantener en su trabajo al obrero o empleado en los días u horas en que el trabajo le sea permitido, abonándole el salario proporcional. Deberá también reponer en su puesto al obrero o empleado que haya terminado su período de curación preventiva.