Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 6.174 · Establece el servicio de medicina preventiva

Establece el servicio de medicina preventiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25309 / 7170978.

Texto oficial

Art. 12. El obrero o empleado sometido al régimen de reposo preventivo, no podrá desempeñar en las horas destinadas a este tratamiento, ninguna otra clase de trabajos remunerados, y si lo hiciere, perderá el derecho a disfrutar de los beneficios que establece esta ley. Las cuestiones a que dé origen esta disposición, serán resueltas por la Comisión Central de Reclamos. Su resolución será inapelable y tendrá mérito ejecutivo.