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Artículo 28 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829712.

Texto oficial

Art. 28. Reemplázase en el inciso 2.o del artículo 112 la frase: "...incurrirán en multa de 50 a 100 pesos", por esta otra: "incurrirán en multa de cien a quinientos pesos con clausura del establecimiento, en caso de reincidencia"; y Agréganse a continuación del mismo artículo los siguientes incisos: "En la misma multa incurrirán las personas indicadas en el inciso precedente si no tuvieren cédula de identidad o se negaren a exhibirla a dichos agentes, empleados o inspectores. En estos casos, esas personas serán detenidas y puestas inmediatamente a disposición del Juzgado respectivo".