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Artículo 30 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829714.

Texto oficial

Art. 30. Reemplázanse los artículos 114 y 115 por los siguientes: "Artículo 116. Las Municipalidades sólo podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas en la parte urbana de las comunas. No obstante, podrá autorizarse este expendio en la parte rural siempre que el establecimiento esté ubicado con frente a un camino público y a una distancia no menor de cien metros ni mayor de mil metros de una Tenencia o Retén de Carabineros. En los pueblos y aldeas, entendiéndose por tales las agrupaciones de casas cuya población no sea superior a 1,500 habitantes, sólo podrá otorgarse patente a los establecimientos situados en la calle principal y que se encuentren a una distancia no inferior a 100 metros ni superior a 500 de una Tenencia o Retén de Carabineros. En los pueblos, aldeas y localidades rurales donde no hubiere ninguna Tenencia o Retén de Carabineros se autorizará el establecimiento de un negocio de expendio de bebidas fermentadas por cada 400 o fracción no inferior a 200 habitantes. En esos lugares no podrán existir cantinas, bares o tabernas. No quedará sujeta a las limitaciones a que se refiere este artículo, la concesión de patentes en los balnearios o lugares de veraneo o turismo, siempre que los establecimientos respectivos paguen la patente más alta en su giro, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 500 pesos". "Artículo 117. No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país". "Artículo 118. El valor de la patente para los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, será el siguiente: a) Depósitos 1.a clase, patente anual_____________ $ 2,000.00 2.a clase, patente anual_____________ 1,000.00 3.a clase, patente anual_____________ 600.00 4.a clase, patente anual_____________ 400.00 5a clase, patente anual_____________ 300.00 b) Hoteles 1.a clase, patente anual_____________ $ 3,200.00 2.a clase, patente anual_____________ 1,500.00 3.a clase, patente anual_____________ 800.00 4.a clase, patente anual_____________ 500.00 5a clase, patente anual_____________ 300.00 c) Casas de pensión 1.a clase, patente anual_____________ $ 1,500.00 2.a clase, patente anual_____________ 800.00 3.a clase, patente anual_____________ 600.00 4.a clase, patente anual_____________ 400.00 5.a clase, patente anual_____________ 200.00 d) Restorantes 1.a clase, patente anual_____________ $ 2,500.00 2.a clase, patente anual_____________ 2,000.00 3.a clase, patente anual_____________ 1,200.00 4.a clase, patente anual_____________ 800.00 5.a clase, patente anual_____________ 500.00 e) Clubes, Círculos o Centros 1.a clase, patente anual_____________ $ 6,000.00 2.a clase, patente anual_____________ 3,400.00 3.a clase, patente anual_____________ 2,400.00 4.a clase, patente anual_____________ 1,500.00 5.a clase, patente anual_____________ 600.00 f) Cantinas, bares o tabernas 1.a clase, patente anual_____________ $ 4,000.00 2.a clase, patente anual_____________ 3,000.00 3.a clase, patente anual_____________ 2,000.00 4.a clase, patente anual_____________ 1,000.00 g) Restorantes nocturnos 1.a clase, patente anual_____________ $ 2,500.00 2.a clase, patente anual_____________ 2,000.00 3.a clase, patente anual_____________ 1,200.00 4.a clase, patente anual_____________ 800.00 5.a clase, patente anual_____________ 500.00 h) Cabarets 1.a clase, patente anual_____________ $ 15,000.00 2.a clase, patente anual_____________ 10,000.00 3.a clase, patente anual_____________ 5,000.00 i) Bodegas elaboradora que expendan vino dentro del país o para la exportación. 1.a clase, patente anual_____________ $ 5,000.00 2.a clase, patente anual_____________ 2,500.00 El valor de estas patentes se aplicará en las comunas que tengan más de 200,000 habitantes. En las demás comunas dicho valor será rebajado de acuerdo con el número de sus habitantes en la siguiente proporción: De 100,001 a 200,000 habitantes en un 10 por ciento; De 50,001 a 100,000 habitantes en un 20 por ciento. De 20,001 a 50,000 habitantes, en un 30 por ciento. De 20,000 habitantes o menos, en un 40 por ciento. Para los efectos del presente artículo, las comunas del territorio municipal de Santiago y las limítrofes a él se considerarán como una sola comuna. Igualmente se considerarán como una sola comuna los territorios municipales de Valparaíso y Viña del Mar." "Art. 119. Los interesados en obtener las patentes para el expendio de bebidas alcohólicas a excepción de los negocios clasificados en las letras b), c), d), e), e i), del artículo anterior, deberán rematar previamente los derechos a ellas. Estos derechos se adjudicarán cada cinco años en licitación pública. La licitación se hará ante el Alcalde, el Tesorero Municipal y un Notario Público, si lo hubiere en la comuna. A falta de Notario actuará en su reemplazo el oficial del Registro Civil. Hará de Martillero el Secretario de la respectiva Junta Clasificadora de Patentes, quien percibirá como única comisión de remate, el 2,5 por ciento que pagará el rematante. El total que podrá percibir el martillero no excederá de 6,000 pesos anuales. El sobrante, si lo hubiere, pasará a incrementar los fondos municipales a que se refiere el artículo 136. El acta de subasta se extenderá por duplicado; uno de los ejemplares se protocolizará ante el Ministro de Fe respectivo, y el otro se entregará por intermedio del Alcalde a la Municipalidad. El remate tendrá lugar en la segunda quincena de Septiembre del año que preceda al quinquenio para el cual se subastarán los derechos a patentes". "Art. 120. La Municipalidad fijará una vez cada cinco años, el número de derechos a patente qe se rematarán, el cual no podrá exceder, en cada categoría, del 70 por ciento de las patentes que existan a la fecha de la promulgación de la presente ley. El Presidente de la República podrá, en el futuro, aumentar este número de acuerdo con el incremento de la población". "Art. 121. Los derechos a patentes serán distribuidos por la Municipalidad en dos categorías: figurarán los correspondientes a los negocios clasificados en la letra a); y en la segunda, los correspondientes a los demás. El derecho a patente para cada depósito se subastará con un mínimo de 100 pesos y de 200 pesos para los demás negocios. A cada interesado sólo podrá adjudicarse un derecho a patente de cada categoría". "Art. 122. La Municipalidad dará a conocer la fecha del remate y el número de derechos a patente de cada categoría que se rematarán, por medio de un cartel que se fijará en el edificio de la Municipalidad durante los veinte días que precedan a la subasta y de avisos que se publicarán, a lo menos dos veces en un periódico de la cabecera del departamento respectivo y en otro de la cabecera de la comuna si lo hubiere. El segundo aviso deberá