Texto oficial
Art. 37. Agrégase a continuación del número 4.o del artículo 121 el siguiente:
"Número 5. A los industriales, administradores o representantes de cualquiera industria, sean éstas agrícolas, industriales o mineras que tengan bajo su control o dirección un número mayor de 20 obreros".
Agrégase al final del mismo artículo, el siguiente inciso:
"A los clubs, centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgárseles patente para el expendio de bebidas alcohólicas, con informe anual favorable de la Dirección de Impuestos Internos".