Texto oficial
Art. 38. Substitúyese en el artículo 123 la frase:
"sin haber hecho a la respectiva Municipalidad las declaraciones de clasificación o sin haber obtenido un permiso especial en las condiciones de plazo y demás que la Municipalidad determine" por esta otra: "sin haber pagado la patente respectiva".
Substitúyese en el mismo artículo la frase: "de cien a quinientos pesos" por esta otra: "de doscientos a mil pesos".
Agréganse al mismo artículo los siguientes incisos:
"No será necesario probar el hecho del pago para demostrar el expendio de las bebidas, siendo suficiente para acreditarlo cualquiera otra circunstancia que indique que ha habido una venta clandestina.
Se presume el expendio de bebidas alcohólicas en los negocios no autorizados para venderlas, por el solo hecho de permitirse su consumo dentro del local o establecimiento o de sus dependencias".