Texto oficial
Art. 39. Substitúyese en el inciso 1.o del artículo 124, la frase "de cien a quinientos pesos" por esta otra: "de doscientos a mil pesos".
Agrégase al mismo artículo el siguiente inciso final:
"La sola existencia de dichas bebidas en cualquiera casa donde se ejerza el comercio ilícito de la prostitución bastará para acreditar que están destinadas a la venta clandestina".