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Artículo 3 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038736.

Texto oficial

Artículo 3.o Todo funcionario de los Servicios de Investigaciones que falte maliciosamente a la verdad en la narración de hechos substanciales en los informes a sus superiores para inducirlos a error y, particularmente, en los partes enviados a los Tribunales, o a las autoridades administrativas, será castigado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 206 y 207 del Código Penal.