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Artículo 4 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038737.

Texto oficial

Artículo 4.o Los funcionarios de los Servicios de Investigaciones sólo podrán cumplir órdenes emanadas de la autoridad competente. Estas órdenes deberán siempre constar por escrito y serán exhibidas, cualquiera que sea la autoridad de que provengan a la persona contra quien se dicten.