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Artículo 5 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038738.

Texto oficial

Artículo 5.o La Policía de Investigaciones, inmediatamente que detenga a una persona, la pondrá a disposición del Juez competente, en razón de la hora en que se practicó la detención no pudiere darse inmediatamente cumplimiento a esta regla, todo detenido que lo solicitare, antes de ingresar en calidad de tal a las oficinas o cuarteles de la Dirección de Investigaciones, será examinado por un médico legista, quien tendrá la obligación de expedir un certificado de salud a su respecto en el que dejará especialmente constancia de las lesiones, erosiones, quimosis u otras manifestaciones de carácter interno o externo que denuncien que el detenido ha sido objeto de golpes, maltratos, heridas o cualquiera otra especie de violencia. También, en caso de solicitarlo el detenido se practicará análogo examen al tiempo de su ingreso en la cárcel y se expedirá el certificó correspondiente. Ambos informes médicos serán enviados al juez de la causa para su incorporación en los autos.