Texto oficial
Artículo 5.o La Policía de Investigaciones, inmediatamente que detenga a una persona, la pondrá a disposición del Juez competente, en razón de la hora en que se practicó la detención no pudiere darse inmediatamente cumplimiento a esta regla, todo detenido que lo solicitare, antes de ingresar en calidad de tal a las oficinas o cuarteles de la Dirección de Investigaciones, será examinado por un médico legista, quien tendrá la obligación de expedir un certificado de salud a su respecto en el que dejará especialmente constancia de las lesiones, erosiones, quimosis u otras manifestaciones de carácter interno o externo que denuncien que el detenido ha sido objeto de golpes, maltratos, heridas o cualquiera otra especie de violencia.
También, en caso de solicitarlo el detenido se practicará análogo examen al tiempo de su ingreso en la cárcel y se expedirá el certificó correspondiente.
Ambos informes médicos serán enviados al juez de la causa para su incorporación en los autos.