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Artículo 6 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038739.

Texto oficial

Artículo 6.o Se prohíbe a los funcionarios del Servicio de Investigaciones ejecutar cualquier acto de violencia destinado a obtener declaraciones intencionadas de parte del detenido. Las infracciones a esta disposición serán sancionadas con las penas establecidas en el artículo 255 del Código Penal.