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Artículo 7 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038740.

Texto oficial

Artículo 7.o El Servicio de Identificación tiene como finalidad primordial la atención de todo lo relacionado con la filiación o identificación de las personas, y el otorgamiento de los pasaportes y documentos que se relacionen con los antecedentes y la identidad de las personas. Debe, además, cooperar en forma efectiva a la labor judicial y policial en los asuntos concernientes a su especialidad.