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Artículo 13 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038746.

Texto oficial

Artículo 13. El personal de estos Servicios percibirá la gratificación del 25 por ciento sobre sus sueldos de que disfruta el personal de la Administración Pública y las asignaciones consultadas en la ley número 5.180, de 19 de Junio de 1933, y quedará afecto al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros, de cuyo Consejo, formarán parte dos representantes designados, por elección, entre el personal de cada uno de los Servicios, además del Director General que será consejero por derecho propio.