Texto oficial
Artículo 13. El personal de estos Servicios percibirá la gratificación del 25 por ciento sobre sus sueldos de que disfruta el personal de la Administración Pública y las asignaciones consultadas en la ley número 5.180, de 19 de Junio de 1933, y quedará afecto al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros, de cuyo Consejo, formarán parte dos representantes designados, por elección, entre el personal de cada uno de los Servicios, además del Director General que será consejero por derecho propio.