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Artículo 14 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038747.

Texto oficial

Artículo 14. El personal que deba cambiar de guarnición percibirá una gratificación equivalente a un mes de sueldo si es casado, o viudo con hijos, y del 50 por ciento del sueldo mensual si es soltero o viudo sin hijos. Esta gratificación sólo corresponderá al personal cuyo traslado se ordene por razones de buen servicio y no tendrá derecho a ella el que obtuviere su traslado por gracia o en virtud de un castigo o sanción.