Texto oficial
Artículo 14. El personal que deba cambiar de guarnición percibirá una gratificación equivalente a un mes de sueldo si es casado, o viudo con hijos, y del 50 por ciento del sueldo mensual si es soltero o viudo sin hijos. Esta gratificación sólo corresponderá al personal cuyo traslado se ordene por razones de buen servicio y no tendrá derecho a ella el que obtuviere su traslado por gracia o en virtud de un castigo o sanción.