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Artículo 15 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038748.

Texto oficial

Artículo 15. La Subcomisaria de Investigaciones, de los Ferrocarriles del Estado, creada por la ley número 5.344, de 5 de Enero de 1934, se adaptará en todo a las disposiciones de la presente ley, y su planta será la siguiente: 1 Subcomisario....................9.o 2 Inspectores ...................10.o 4 Subinspectores.................14.o 6 Detectives 1.os................16.o 8 Detectives 2.os.................8.o 10 Detectives 3.os............... 20.o 2 Escribientes 3.os..............20.o El pago de los sueldos, asignaciones y gratificaciones de este personal se hará con cargo a igual suma que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado depositará en arcas fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de la ley 5.344, antes citada.