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Artículo 16 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038749.

Texto oficial

Artículo 16. Los empleados de Investigaciones que sean privados de libertad en virtud de resolución judicial, motivada por hechos derivados de actos del servicio, permanecerán detenidos, hasta la dictación de sentencia definitiva, en los respectivos locales del propio servicio, para cuyo efecto se considerarán habilitados como cárceles. En tal caso, los detenidos o presos quedarán bajo la responsabilidad inmediata del Jefe directo, quien incurrirá en las penas señaladas en los artículos 299 al 304 del Código Penal, en caso de fuga.