Texto oficial
Artículo 16. Los empleados de Investigaciones que sean privados de libertad en virtud de resolución judicial, motivada por hechos derivados de actos del servicio, permanecerán detenidos, hasta la dictación de sentencia definitiva, en los respectivos locales del propio servicio, para cuyo efecto se considerarán habilitados como cárceles. En tal caso, los detenidos o presos quedarán bajo la responsabilidad inmediata del Jefe directo, quien incurrirá en las penas señaladas en los artículos 299 al 304 del Código Penal, en caso de fuga.