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Artículo 17 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038750.

Texto oficial

Artículo 17. Créase la Escuela Técnica de Investigaciones, dependiente directamente de la Dirección General y será dirigida por un director. Los profesores de esta Escuela que pertenezcan al Servicio de Investigaciones gozarán de un sueldo anual de quinientos pesos ($ 500) por hora semanal de clase; los profesores ajenos al servicio disfrutarán de un sueldo anual de un mil doscientos pesos ($ 1,200) por hora semanal de clase. El Presidente de la República dietará un Reglamento para determinar los requisitos para la admisión de alumnos de la Escuela Técnica, el plan y duración de sus estudios y demás condiciones para su funcionamiento.