Texto oficial
Artículo 17. Créase la Escuela Técnica de Investigaciones, dependiente directamente de la Dirección General y será dirigida por un director.
Los profesores de esta Escuela que pertenezcan al Servicio de Investigaciones gozarán de un sueldo anual de quinientos pesos ($ 500) por hora semanal de clase; los profesores ajenos al servicio disfrutarán de un sueldo anual de un mil doscientos pesos ($ 1,200) por hora semanal de clase.
El Presidente de la República dietará un Reglamento para determinar los requisitos para la admisión de alumnos de la Escuela Técnica, el plan y duración de sus estudios y demás condiciones para su funcionamiento.