Texto oficial
Artículo 18. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará a los recursos que en ella se consultan.
Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038751.