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Artículo 19 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038752.

Texto oficial

Artículo 19.o Los extranjeros residentes en el país, que de acuerdo con la ley 6.026, de 11 de Febrero de 1937, deben inscribirse en el Registro de Extranjeros, obtendrán en el momento de cumplir con esta obligación un carnet especial de extranjería, con el cual acreditarán haber dado cumplimiento a dicha ley.