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Artículo 20 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038753.

Texto oficial

Artículo 20. Los documentos que otorgue o registre el Servicio de Identificación, tendrán, como único valor, con exclusión de todo otro impuesto, los siguientes: Carnet de Identidad de 1.a clase.............$ 20.- Carnet de Identidad de 2.a clase...............15.- Carnet de Identidad de 3.a clase................5.- Carnet de Identidad y Residencia para Extranjeros..............................100.- Certificado de antecedentes....................10.- Pasaportes ordinarios.........................150.- Pasaportes de turismo.........................100.- Registro de pasaportes........................150.- Certificado de residencia para los extranjeros que se ausenten transitoriamente del país......................50.- Estos valores se pagarán en estampillas de impuesto fiscal, que se adherirán en el mismo documento. El carnet de Identidad y Residencia para extranjero tendrá validez por un plazo de dos años. Quedarán exentos, por el término de diez años, de los derechos establecidos en este artículo los colonos extranjeros que se radiquen en el país, traídos por el Ministerio de Tierras y Colonización en calidad de tales.