Texto oficial
Artículo 21. Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1938, con excepción de su artículo 19, que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038754.