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Artículo 21 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038754.

Texto oficial

Artículo 21. Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1938, con excepción de su artículo 19, que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.