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Artículo 19 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005311.

Texto oficial

Párrafo 2.o Cédulas electorales Artículo 19. El elector votará con una cédula confeccionada por la Dirección del Registro Electoral del ancho y largo que fije esta repartición para cada elección, de acuerdo con el número de listas y candidatos presentados, impresa en forma claramente legible y en papel no transparente que llevará el sello con marca de agua indeleble de dicha Dirección y con la indicación material de sus pliegues. La cédula llevará una franja engomada en el extremo superior de su cara impresa, en forma tal que al ser doblada de acuerdo con la indicación material de sus pliegues, dejando oculto el texto impreso, pueda cerrarse con sólo humedecer el espacio y pegarlo a la cara exterior de ella. En el borde lateral superior derecho de la cédula habrá un talón perforado en su unión con el resto del documento. Este talón llevará la indicación de serie y numeración correlativas. La cédula se imprimirá con tinta negra, encabezada con las palabras "Presidente de la República", "Senadores" o "Diputados" según el caso. Cuando se trate de elecciones de Senadores o Diputados a continuación de estas palabras se colocará la letra que haya correspondido a cada lista en el sorteo a que se refiere el artículo siguiente y frente a esa letra el nombre del Partido que la patrocine o las palabras "Lista Independiente", según proceda. Estas listas se colocarán en el orden alfabético que corresponda a las letras que le hayan sido asignadas. Dentro de cada lista se colocarán los nombres de los candidatos en el orden indicado en la declaración, asignándoles un número correlativo desde el uno hasta la cantidad total de candidatos declarados dentro de la misma agrupación provincial o departamental o circunscripción electoral, comenzando la numeración con los Senadores y siguiendo con los Diputados. Al lado izquierdo del número de cada candidato habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda con una cruz marcar su preferencia por un candidato determinado. Cuando se trate de elecciones para Presidente de la República, la cédula llevará impresos los nombres de los diferentes candidatos en el orden que resulte del sorteo a que se refiere el artículo siguiente asignándole a cada nombre el número correspondiente que se colocará frente a él y al lado izquierdo precedido de la raya horizontal que se indica en el inciso anterior y con el mismo objeto. En todo caso, se confeccionarán cédulas separadas para llenar los cargos de Presidente de la República, Senadores y Diputados. En el caso de elecciones simultáneas, las cédulas se imprimirán en papel de diferentes colores y llevarán impresa en el dorso la mención que indique el cargo que se trata de llenar.