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Artículo 50 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005342.

Texto oficial

Artículo 50. Una vez constituidas todas las Mesas Receptoras, el Secretario de la Junta Electoral fijará en su oficina, y la publicará, la nómina de sus miembros, con designación del sitio en que han de funcionar y la comunicará el mismo día al Juez del Crimen y a la autoridad administrativa. En todo caso, igual comunicación y publicación se hará, además, en la víspera de la elección.