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Artículo 113 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005405.

Texto oficial

A) Determinación de los "votos de lista" y de los "votos de combinación" Artículo 113. El Tribunal sumará los votos de preferencia individual emitidos en favor de cada uno de los candidatos de una misma lista y este resultado determinará los "votos de lista". La suma de los votos de las diversas listas declaradas en una misma combinación o pacto de partidos determinará los "votos de combinación".