Texto oficial
Artículo 3.o Las jubilación para los fotograbadores con ocho años o más de servicios a la fecha de la promulgación de esta Ley y que se solicite por incapacidad física o intelectual o por haber cumplido veinte años de servicios, se concederá con arreglo a la siguiente tabla:
Con 8 años de servicio, el 40% del sueldo.
Con 9 años de servicio, el 45% del sueldo.
Con 10 años de servicio, el 50% del sueldo.
Con 11 años de servicio, el 55% del sueldo.
Con 12 años de servicio, el 60% del sueldo.
Con 13 años de servicio, el 65% del sueldo.
Con 14 años de servicio, el 70% del sueldo.
Con 15 años de servicio, el 75% del sueldo.
Con 16 años de servicio, el 80% del sueldo.
Con 17 años de servicio, el 85% del sueldo.
Con 18 años de servicio, el 90% del sueldo.
Con 19 años de servicio, el 95% del sueldo.