Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 6.221

Incluye a los fotograbadores de los talleres particulares de fotograbado en los beneficios que la caja nacional de empleados publicos y periodistas otorga a sus imponentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25320 / 7170987.

Texto oficial

Artículo 4.o La Caja de Seguro Obrero Obligatorio procederá a traspasar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones que, en conformidad a su ley orgánica, corresponden al personal de fotograbadores.