Texto oficial
Artículo 4.o La Caja de Seguro Obrero Obligatorio procederá a traspasar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones que, en conformidad a su ley orgánica, corresponden al personal de fotograbadores.
Incluye a los fotograbadores de los talleres particulares de fotograbado en los beneficios que la caja nacional de empleados publicos y periodistas otorga a sus imponentes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25320 / 7170987.