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Artículo 3 de la Ley 6.242

Declara empleados particulares a los choferes que presten en forma continua sus servicios en casas particulares y en empresas industriales o comerciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25327 / 8999222.

Texto oficial

Artículo 3.o No se aplicarán a los choferes de que se trata en esta ley las disposiciones del Párrafo VI del Título IV del Libro I del Código del Trabajo; pero tendrán derecho a disfrutar en cada mes, de dos días de descanso, los cuales serán determinados de común acuerdo entre las partes.