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Artículo 4 de la Ley 6.242

Declara empleados particulares a los choferes que presten en forma continua sus servicios en casas particulares y en empresas industriales o comerciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25327 / 8999223.

Texto oficial

Artículo 4.o No regirán, asimismo, respecto de este personal, las disposiciones contenidas en los párrafos I y II de la Ley número 6,020, de 8 de Febrero de 1937.