Texto oficial
Artículo 4.o No regirán, asimismo, respecto de este personal, las disposiciones contenidas en los párrafos I y II de la Ley número 6,020, de 8 de Febrero de 1937.
Declara empleados particulares a los choferes que presten en forma continua sus servicios en casas particulares y en empresas industriales o comerciales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25327 / 8999223.