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Artículo 6 de la Ley 6.242

Declara empleados particulares a los choferes que presten en forma continua sus servicios en casas particulares y en empresas industriales o comerciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25327 / 8999225.

Texto oficial

Artículo 6.o La imposición de 8,33% establecida en el artículo 29 de la Ley número 6,020, se reducirá, para los efectos de la presente ley, a un 4,335% del sueldo mensual, que se destinará: a) Un 4,165%, al pago de la indemnización por años de servicios establecida en el artículo anterior; y b) Un 0,17%, al reintegro a la Caja de Empleados Particulares, de las sumas que ésta hubiere pagado de conformidad a lo dispuesto en el artículo transitorio de la presente ley.